RAPTO.
Sólo puede perseguirse por querella de parte, y no lo es tal, quien sólo acredita con la víctima, un parentesco que, conforme a la ley, no le da derecho para querellarse contra el raptor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315187-a800d1eb/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 935/28. Sosa Becerril Rómulo. 8 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Ponente: Carlos Salcedo.
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