RAPTO, CONSUMACION DEL.
En el rapto no hay tentativa; así fuese por poco tiempo el que la víctima quedó bajo el imperio del quejoso desde el momento en que logró sustraerla de su ámbito de protección y seguridad propio, o sea el domicilio familiar, se consumó; de tal manera que lo que no se consumó fue el propósito final del raptor, la cópula con la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260761-a92caed4/rapto-consumacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3250/61. J. Isabel Martínez Barrón. 26 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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