RAPTO.
Si de autos no aparece acreditado que el quejoso hubiere segregado o desplazado a su víctima del ambiente familiar en que vivía para someterla al controlado por él, tales circunstancias, sin perjuicio de la cópula tenida en ella descartan la figura delictiva del rapto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813032-d3b8b3eb/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3766/58. Eleazar Nevarez Nevarez. 4 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Secretario: Raúl Gutiérrez Orantes.
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