RAPTO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Si el inculpado segregó a la ofendida del ambiente familiar en que ésta vivía, desplazándola a otro controlado por él con el propósito incuestionable de dar satisfacción a un deseo erótico sexual, debe concluirse que el rapto se consumó en forma perfecta, ya que se apoderó de ella, reteniéndola contra su voluntad, por la fuerza, lo cual revela que ejerció violencia física para lograr su propósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261545-196bf50d/rapto-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4436/60. Melesio Domínguez Villanueva. 2 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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