RAPTO.
Están acreditados los elementos que integran el delito de rapto, si el reo se apoderó, por medio de la violencia física, de la ofendida, sustrayéndola del ámbito del hogar paterno, para someterla a la autoridad controlada por él, y su actitud culminó en haber tenido contacto carnal con ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264350-43512170/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 449/57. Manuel Mendoza Ortega. 14 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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