RAPTO, DELITO DE.
El delito de rapto, existe comprobado, si está demostrado que el reo se apoderó de la ofendida, manteniéndola bajo su control inmediato y directo y segregándola del ambiente familiar y obligándola a permanecer a su lado durante algunos días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299147-6b260e30/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7940/48. Carrasco Osorno Miguel. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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