RAPTO.
Se configura el rapto, si la segregación que el reo hizo de la ofendida, respecto al medio en que ésta se encontraba, no fue únicamente durante el momento en que tuvo cópula con la misma, sino que se prolongó por más tiempo y la llevó a otro medio distinto, controlado por él, a saber, la casa de los familiares del propio acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264191-4add4629/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6615/57. Venustiano Corona de la Rosa. 17 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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