RAPTO
Si se consta que los propósitos del reo eran de depositar a la ofendida en casa de alguno de los vecinos del lugar, mientras se daban los pasos necesarios para la celebración del matrimonio, todo lo cual quedaba sujeto a la voluntad del depositario, de aceptar, o no, la guarda de la mujer; según las disposiciones de la ley o las costumbres del lugar, esos actos no pueden considerarse en un sentido estricto como el apoderamiento constitutivo del rapto, que significa la sustracción de una mujer a la potestad bajo la cual se halla; porque el acusado no deseaba conservarla en su poder, imponiéndole su voluntad y desvinculándola de su ambiente familiar. De modo que faltando el elemento básico de la infracción, no es posible considerarla realizada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305690-c3ac675f/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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