RAPTO, COMPROBACION DEL DELITO DE.
El delito de rapto queda consumado desde el momento en que el inculpado realiza el apoderamiento de la mujer, substrayéndola de su medio habitual donde disfrutaba de seguridad y libertad sexuales; de manera que todo hecho posterior carece ya de relevancia en lo tocante a la comprobación de aquel evento típico, e inclusive se puede entender que la posterior sumisión de la mujer es originada por la circunstancia de que en la imposibilidad de ser restituida a su virginidad, el matrimonio vendría a significar una forma de reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293213-df9bfa2d/rapto-comprobacion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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