RAPTO.
El proceso seductivo o engañoso peculiar al delito de rapto, no tiene que referirse forzosamente a promesas o falacias inmediatamente anteriores a la consumación del apoderamiento, sino que, por el contrario, dichos procesos son de lenta elaboración y se afirman y perfeccionan con el tiempo; por lo que nada significa que las promesas de matrimonio hechas por el raptor a la ofendida, hayan tenido lugar con cierta anterioridad a la fecha en que se consumó el rapto, si ambos protagonistas convienen en la existencia de dichas promesas las cuales determinaron a la ofendida a abandonar la casa de sus padres, yéndose a vivir al lado de su raptor, en una fecha en que aún no cumplía quince años de edad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306698-59c58444/rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
- RAPTO. (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
- RAPTO. (s/clave)
- RAPTO MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE MATRIMONIO. (s/clave)
- RAPTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis