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Modo: Corpus Pro

DROGAS ENERVANTES. DICTAMEN SOBRE SU NATURALEZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 28

Si los peritos químicos en sus dictámenes precisan que sobre la sustancia afecta a la causa hicieron actuar reactivos generales de alcaloides, obteniendo reacción positiva, y luego reactivos específicos de caracterización de alcaloides, obteniendo reacción positiva para los que se encuentran como residuo de la extracción del opio, para la obtención de morfina, de lo cual concluyen que esa sustancia es precisamente el residuo de la extracción del opio para la obtención de la morfina, luego esa sustancia sí es estupefaciente en los términos de las fracciones II y VI del artículo 217 del Código Sanitario, ya que de todas formas se trata de un derivado del opio, acreditándose en esa forma el tipo del delito contra la salud, ya que el dictamen no menciona la clasificación de papaverina ni apomorfina, que son las dos únicas excepciones a la regla general de que todos los derivados del opio son estupefacientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259226-ac8a0d13/drogas-enervantes-dictamen-sobre-su-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4047/65. José Luis González Muñoz. 20 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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