ESTUPRO (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
Conforme al artículo 248 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, para la configuración del delito de estupro sólo se requiere que la ofendida sea doncella mayor de doce años y menor de dieciocho y que haya sido objeto de seducción o engaño, independientemente de que en ella concurra o no el atributo de honestidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259230-6e595e52/estupro-legislacion-del-estado-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4389/65. Fidelio Uc Ciau. 22 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
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