ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
Los elementos constitutivos del delito de estupro que contempla el artículo 248 del Código de Defensa Social del Estado, son los siguientes: a). Cópula; b). Con mujer menor de dieciocho años; c). Casta y honesta; y d). Con su consentimiento obtenido por medio de la seducción o del engaño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299263-fcde1f5c/estupro-delito-de-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6188/50. Kantón Sansores Liborio. 14 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo penal directo 5444/48. Castañeda Francisco. 13 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ESTUPRO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE (LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
- ESTUPRO (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN). (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE TABASCO). (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis