ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
El cuerpo del delito de estupro se integra mediante la reunión de los elementos materiales de la infracción (artículo 171 del Código Procesal en relación con el 248 del Código Penal en el Estado), o sean: a).-Cópula; b).-Con mujer menor de quince años; d).-Casta y honesta y d).- Obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño. Y la castidad y honestidad no es menester demostrarla, por presumirla la ley en la segunda parte del artículo 248 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294594-919670e6/estupro-delito-de-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1037/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Chico Goerne no votó en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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