ESTUPRO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Conforme los términos del artículo 246 del Código Penal de Tamaulipas, el estupro consiste en tener cópula con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, presumiéndose éstos últimos elementos en los casos en que la estuprada sea menor de catorce años, y exigiendo la disposición legal de referencia para configurar tal ilícito, el de que la cópula se verifique con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta; pero como se ve, estos últimos elementos intrínsecos de la figura delictiva de que se trata, deben comprobarse fehacientemente por la mujer ofendida para integrar el cuerpo del delito relativo cuando la ley penal aplicable, como sucede en la especie, no acepte ni reconozca presunción alguna, por lo que si en el proceso correspondiente no aparecen acreditados tales elementos, no debe tenerse por comprobado el cuerpo del delito de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803566-bb5c3b44/estupro-legislacion-del-estado-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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