ESTUPRO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Si no se probó que el acusado haya obtenido el consentimiento de la ofendida por medio de seducción o engaño ya que ni ella afirmó tal cosa, sino que dijo que el acusado había hecho uso de la violencia, la que, de haber existido, constituiría el delito de violación, que no fue materia del proceso, y por otra parte, tampoco se acreditó en forma alguna la castidad y honestidad de la ofendida, que es otro de los elementos normativos del delito, la sentencia que condenó al acusado por el delito de estupro, sin haberse acreditado todos sus elementos normativos, infringió el artículo 246 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264057-72413646/estupro-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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