MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS REMITIDAS AL JUEZ CON POSTERIORIDAD POR EL.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha emitido el criterio de que las diligencias practicadas por el Ministerio Público y remitidas al Juez con posterioridad a la consignación, no pueden tener valor, ya que proceden de parte interesada, pero sí tienen eficacia probatoria cuando su autor a quien podía perjudicar la diligencia del Ministerio Público, la ratifique ante el Juez del proceso, de manera que no exista la menor duda en cuanto a cual fue su voluntad, manifestada expresamente, por lo que la parcialidad que podría suponerse en el Ministerio Público como parte interesada, se desvanece ante las ratificaciones o confirmaciones del contenido de la referida declaración. Además la fuerza probatoria de la misma no sólo procede de las ratificaciones del acto por parte de la persona a quien perjudica, sino de la intervención en la recepción de la prueba, por el órgano facultado para hacerlo, como lo es el Juez del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259238-e820f795/ministerio-publico-diligencias-remitidas-al-juez-con-posterioridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINISTERIO PÚBLICO, DILIGENCIAS REMITIDAS AL JUEZ CON POSTERIORIDAD POR EL.- (1953)
- MINISTERIO PUBLICO, NUEVAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL AGENTE DEL, CUANDO YA NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD POR HABER CONSIGNADO AL JUEZ DE LA CAUSA. CARECEN DE VALOR. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO. AVERIGUACIÓN PREVIA. VALOR PROBATORIO QUE SE ATRIBUYE A SUS ACTUACIONES EN ESTA ETAPA. NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS.- (4898)
- MINISTERIO PUBLICO. AVERIGUACION PREVIA. VALOR PROBATORIO QUE SE ATRIBUYE A SUS ACTUACIONES EN ESTA ETAPA. NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 353)
- MINISTERIO PUBLICO, PRECEPTOS LEGALES CITADOS POR EL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. LAS PRUEBAS RECIBIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO DESPUES DE EJERCITADA LA ACCION CARECEN DE VALOR, TANTO PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO, COMO LA PROBABLE RE (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis