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MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS REMITIDAS AL JUEZ CON POSTERIORIDAD POR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Segunda Parte; Pág. 38

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha emitido el criterio de que las diligencias practicadas por el Ministerio Público y remitidas al Juez con posterioridad a la consignación, no pueden tener valor, ya que proceden de parte interesada, pero sí tienen eficacia probatoria cuando su autor a quien podía perjudicar la diligencia del Ministerio Público, la ratifique ante el Juez del proceso, de manera que no exista la menor duda en cuanto a cual fue su voluntad, manifestada expresamente, por lo que la parcialidad que podría suponerse en el Ministerio Público como parte interesada, se desvanece ante las ratificaciones o confirmaciones del contenido de la referida declaración. Además la fuerza probatoria de la misma no sólo procede de las ratificaciones del acto por parte de la persona a quien perjudica, sino de la intervención en la recepción de la prueba, por el órgano facultado para hacerlo, como lo es el Juez del proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259238-e820f795/ministerio-publico-diligencias-remitidas-al-juez-con-posterioridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4935/62. Maximiliano Velasco Anguiano. 20 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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