INTENCIONALIDAD DELICTIVA, CARGA DE LA PRUEBA CONTRA LA PRESUNCION DE LA.
De acuerdo con la ley penal, tan pronto como se demuestra que alguien causó un daño de los reputados como delictuosos, surge la presunción de intencionalidad delictiva, presunción que admite prueba en contrario, por lo que puede ser combatida y aniquilada o atemperada en sus efectos, por quien tenga interés en ello; entonces, la carga de tal prueba recae en la parte que pretenda sustraer el caso de la suposición provisional de la ley, sea para acreditar la existencia de una calificativa, que agrave la situación del acusado, en cuyo caso es el Ministerio Público quien debe aportar las pruebas respectivas, o bien para demostrar que concurre una exculpante de responsabilidad o alguna circunstancia modificadora de la situación, en favor del inculpado, en cuya hipótesis es la parte de éste la que está obligada a comprobar la excepción a la regla general, siendo admisibles, en principio, todas las pruebas que conforme a derecho son aptas para lograr tales efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259288-a1679e42/intencionalidad-delictiva-carga-de-la-prueba-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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