DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
Si en autos aparece probado que el sentenciado no es toxicómano, la posesión de cigarros de marihuana, en cuanto era con finalidad exclusiva de su uso personal, no impide la configuración del delito de posesión de enervantes, ya que el tenor de lo dispuesto por el artículo 524 del Código Federal de Procedimientos Penales, el único caso en el cual no debe ejercitarse la acción penal por este delito, procediéndose en cambio a la aplicación de medidas curativas de seguridad, ocurre siempre que se acredite que la posesión de enervantes tiene por finalidad exclusiva el uso personal que de ella haga el inculpado, si es toxicómano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259308-7eb3c6bb/drogas-enervantes-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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