FRAUDE, INTERPRETACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 386 DEL CODIGO PENAL FEDERAL SOBRE EL.
En el artículo 386 del Código Penal no se tipifican dos figuras autónomas de delitos, uno de fraude genérico y otro de fraude maquinado, sino que en el primer párrafo se hace la descripción de los elementos materiales del delito de fraude y al señalar las penas en el párrafo segundo de la fracción III se fija una agravación de dicha pena cuando además de concurrir el engaño, éste se logra provocar en el ánimo del ofendido, mediante maquinaciones o artificios. Esta agravación de la pena obedece a que el delincuente demuestra mayor preparación, habilidad y temibilidad que el que simplemente engaña sin utilizar tales maquinaciones ni artificios. Esta verdadera calificación de fraude corresponde por sus antecedentes doctrinarios y legislativos a la antigua estafa, pero actualmente y desde el punto de vista de derecho positivo, la situación es la ya expuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259468-41d8156a/fraude-interpretacion-de-lo-dispuesto-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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