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Modo: Corpus Pro

FRAUDE, INTERPRETACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 386 DEL CODIGO PENAL FEDERAL SOBRE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 34

En el artículo 386 del Código Penal no se tipifican dos figuras autónomas de delitos, uno de fraude genérico y otro de fraude maquinado, sino que en el primer párrafo se hace la descripción de los elementos materiales del delito de fraude y al señalar las penas en el párrafo segundo de la fracción III se fija una agravación de dicha pena cuando además de concurrir el engaño, éste se logra provocar en el ánimo del ofendido, mediante maquinaciones o artificios. Esta agravación de la pena obedece a que el delincuente demuestra mayor preparación, habilidad y temibilidad que el que simplemente engaña sin utilizar tales maquinaciones ni artificios. Esta verdadera calificación de fraude corresponde por sus antecedentes doctrinarios y legislativos a la antigua estafa, pero actualmente y desde el punto de vista de derecho positivo, la situación es la ya expuesta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259468-41d8156a/fraude-interpretacion-de-lo-dispuesto-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5963/62. Manuel Martínez Castro. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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