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IMPRUDENCIA GRAVE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259470 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 36

La imprudencia en que incurra un inculpado debe considerarse grave, si el hecho delictuoso y sus consecuencias eran fácilmente previsibles y evitables si se hubiera actuado en las condiciones aconsejables por la mas elemental prudencia, para lo cual bastaría una reflexión ordinaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259470-a8c28d1a/imprudencia-grave · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6591/63. Pedro Salazar Huerta. 8 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Quinta Epoca: Tomo CIV, página 811. Amparo penal directo 9450/49. Murcio Alejandro. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo CIV, página 811, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".

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