IMPRUDENCIA GRAVE.
La imprudencia en que incurra un inculpado debe considerarse grave, si el hecho delictuoso y sus consecuencias eran fácilmente previsibles y evitables si se hubiera actuado en las condiciones aconsejables por la mas elemental prudencia, para lo cual bastaría una reflexión ordinaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259470-a8c28d1a/imprudencia-grave · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6591/63. Pedro Salazar Huerta. 8 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Quinta Epoca:
Tomo CIV, página 811. Amparo penal directo 9450/49. Murcio Alejandro. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo CIV, página 811, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".
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