PARTES EN EL PROCESO PENAL, ACTUACION DE LAS.
La actuación de las partes en el proceso está normada por dos principios fundamentales: el deber de conducirse con buena fe, y el de auxiliar al tribunal. Ciertamente se ha expresado que es una exigencia moral que las partes se desenvuelvan con sujeción al principio de lealtad y faciliten el conocimiento de los hechos, a fin de que la sentencia que recaiga sea la expresión de la justicia. Mas si en materia civil se discute aun si esta exigencia moral puede convertirse en un deber jurídico, en derecho penal no cabe tal discusión, porque dada la naturaleza y fin que persigue el proceso, la verdad de los hechos más que pertenecer a las partes, corresponde a la sociedad, pues en el proceso penal se busca la verdad real y no la formal como puede acontecer en el procedimiento civil. Por consiguiente, la conducta procesal de las partes no puede ser indiferente al Juez, sino por lo contrario, éste debe tomarla en cuenta al dictar la sentencia, y tratándose del inculpado con mayor razón, porque ello le permite juzgar mejor su personalidad para imponerle una pena justa y adecuada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259585-942f0af5/partes-en-el-proceso-penal-actuacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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