MINISTERIO PUBLICO, SENTENCIA CONDENATORIA POR DELITO DIVERSO DEL QUE FUE MATERIA DE LA ACUSACION DEL. CONSECUENCIAS.
Si el proceso se sigue por determinado delito a que se refieren la consignación, el auto de formal prisión y las conclusiones del Ministerio Público y la sentencia condenatoria se dicta por diverso delito del que fue materia de acusación del Ministerio Público, se violan las garantías individuales consignadas en los artículos 14, 16, 19 y 21 constitucionales, puesto que si de la confesión del acusado aparece que éste cometió un delito diferente al perseguido, debió ser objeto de acusación separada y si no la formuló el representante de la sociedad, la sentencia así dictada es incongruente y violatoria de la garantía de audiencia, además de que invadió las funciones propias del Ministerio Público, en perjuicio del acusado a quien dejó en completa indefensión, al condenarlo inopinadamente, por un delito que no fue materia del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259617-b47a9e06/ministerio-publico-sentencia-condenatoria-por-delito-diverso-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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