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DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Segunda Parte; Pág. 19

El término tráfico que usa la ley, en los delitos contra la salud, debe entenderse en el sentido gramatical de negociar o comerciar, es decir, de vender, sin que para ello sea preciso que la actividad sea habitual, como la de un comerciante establecido o no, pero que de manera constante se dedica a una actividad lucrativa. Para distinguirlo de enajenación, que puede ser gratuita, la ley usa la palabra tráfico y debe entenderse en el sentido de venta, ya sea ocasional o reiterada. De admitirse que tráfico es una actividad habitual, no puede sancionarse la venta realizada una sola vez, y ello pugnaría con el objeto jurídico del delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259655-c399eddc/drogas-enervantes-trafico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1028/63. Félix Serrano Castillo. 28 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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