DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE.
El término tráfico que usa la ley, en los delitos contra la salud, debe entenderse en el sentido gramatical de negociar o comerciar, es decir, de vender, sin que para ello sea preciso que la actividad sea habitual, como la de un comerciante establecido o no, pero que de manera constante se dedica a una actividad lucrativa. Para distinguirlo de enajenación, que puede ser gratuita, la ley usa la palabra tráfico y debe entenderse en el sentido de venta, ya sea ocasional o reiterada. De admitirse que tráfico es una actividad habitual, no puede sancionarse la venta realizada una sola vez, y ello pugnaría con el objeto jurídico del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259655-c399eddc/drogas-enervantes-trafico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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