DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE.
El delito contra la salud es de dolo necesario, esto es, de los que no pueden cometerse por imprudencia, sino sólo en forma intencional. Así cuando el legislador, en la fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal, emplea los términos comercie, compre, enajene y adquiera y enseguida alude al tráfico de drogas enervantes, indudablemente no lo hace pleonásticamente, sino que le dio al término tráfico una connotación más amplia que la restricta operación comercial que entraña aquéllas. Ahora bien, no puede negarse que cuando se realiza una operación de trueque de drogas enervantes por otra mercancía, ésta constituye una operación comercial, y la posesión es objeto de represión penal, la cual viene requerida por la posibilidad de que la droga enervante la usen personas afectas a la misma o por el proselitismo que pueda fomentar, tratándose de que el delito contra la salud es de peligro y no de resultado concreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258981-eacde4bc/drogas-enervantes-trafico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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