DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE.
El artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, al enunciar el comercio, compra, enajenación, adquisición y suministro de las drogas enervantes y luego hablar de su tráfico, debe entenderse, no como mera redundancia en el lenguaje empleado por el legislador, sino en su intención de no dejar sin punir, además del comercio del estupefaciente en su aceptación más amplia, toda la gama de actividades propias al tráfico, o sea, el movimiento o traslado de la mercancía de un sitio a otro; su importación, exportación y reexportación; su difusión o propagación, su entrega o recepción, etc., es decir, que la ley prevé tanto el comercio tráfico en sentido restrictivo, como el movimiento mismo de las drogas enervantes --tráfico en sentido extenso-- con la finalidad de evitar el proselitismo y con ello la degeneración de la raza y el envenenamiento de los individuos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803456-f306ccb2/drogas-enervantes-trafico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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