DUDA, CASO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
El caso de duda a que se refiere el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales sólo puede existir para el Juez natural, pero no para el constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259656-ebed1454/duda-caso-de-legislacion-del-distrito-y-territorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2497/63. Teresa Ríos de Gallegos. 17 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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