DUDA, SU ESTUDIO CORRESPONDE AL JUEZ NATURAL.
El estudio del caso de duda a que se contrae el artículo 247 del código procesal para el Distrito y Territorios Federales, concierne exclusivamente al Juez natural respecto a si el acusado cometió o no el delito que se le imputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259747-f724cf3b/duda-su-estudio-corresponde-al-juez-natural · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 438/63. Miguel López Rivera. 11 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Amparo directo 6462/62. Miguel Rivas Beltrán. 11 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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