CULPABILIDAD DUDOSA.
Si la prueba que existe en el proceso, no es bastante para fundar en ella la responsabilidad del inculpado, se trata de un caso dudoso y debe absolverse a aquél, de acuerdo con el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311528-c39396c5/culpabilidad-dudosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 289/35. López Cervera Celso. 21 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Disidente y ponente: Rodolfo Asiáin.
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