CULPABILIDAD DUDOSA.
Conforme al artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, los jueces y tribunales según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, pero siempre que sean lo suficientemente claras y decisivas para que no permitan incurrir en error y condenar a una persona inocente; de manera que si en un proceso no se demuestra plenamente la responsabilidad del reo en determinado delito, debe aplicarse el viejo aforismo jurídico de que, en caso de duda, debe absolverse, aforismo aceptado por la doctrina y consignado expresamente en diversas leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308948-60696263/culpabilidad-dudosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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