DUDA.
El artículo 247 del Código de Procedimientos Penales aplicable, sólo produce efectos cuando la duda fundada racionalmente, recae respecto a si el imputado cometió el delito que se le imputa, pero si la certidumbre que se aduzca no versa sobre esa cuestión sino acerca de si concurrió o no alguna eximente de responsabilidad, no puede motivar la absolución, sino por el contrario, la condena, por cuanto en tal hipótesis, persiste la presunción de intencionalidad delictiva, estatuida por el artículo 9o. del Código Penal, porque el imputado, en quien recae el onus probandi, no cumplió con la obligación de aniquilar los efectos de la aludida presunción juris tantum.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260736-3258f2f4/duda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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