CULPABILIDAD DUDOSA.
En los procesos federales, en caso de duda, debe absolverse al procesado, de acuerdo con lo mandado por el artículo 252 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314942-0549629e/culpabilidad-dudosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2957/25. Hinojosa Mateo. 27 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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