CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
El sentenciador no infringe el principio de igualdad de las partes en el proceso, por el hecho de conceder valor probatorio a la confesión que rinde el acusado ante el agente del Ministerio Público, ya que éste funcionario tiene el carácter de autoridad cuando interviene investigando los delitos, y el de parte dentro del proceso. Consecuentemente, al tomar la declaración del inculpado en la investigación previa, no actúa como parte; siendo de advertir que el Ministerio Público está facultado para tomar las declaraciones de las personas que intervengan o presencien los hechos, por disposición de los artículos 91 y 133 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, y según se desprende del contenido del artículo 21 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259742-45573f2c/confesion-rendida-ante-el-ministerio-publico-valor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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