CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Si los acusados no comprobaron fehacientemente la circunstancia con que modifican sus confesiones, dentro del término constitucional de su detención, debe quedar en pie el valor probatorio pleno de esas confesiones, contenidas en lo que declararon ante el agente del Ministerio Público, ya que conforme al artículo 299 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se considera como auténtica la confesión que se haga ante el representante del Ministerio Público, que practique las primeras diligencias, y la aseveración, en el sentido de que no declararon ante el Ministerio Público, en los términos en que se redactan las diligencias respectivas, sin prueba alguna que la refuerce, es inadmisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301430-df35301d/confesion-rendida-ante-el-ministerio-publico-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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