MINISTERIO PUBLICO, ACTAS LEVANTADAS ANTE EL, VALOR PROBATORIO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
Las actas que levanta en la averiguación penal el agente del Ministerio Público son válidas, por constituir actos de autoridad realizados dentro del ejercicio de sus funciones, en tanto no se acrediten su falsedad o la ausencia de alguna de las formalidades establecidas por la ley que sea jurídicamente suficiente para engendrar su nulidad. Como el artículo 14 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, no señala dentro de los requisitos que deben observarse al levantar las actas en la averiguación penal, la asistencia de testigos, no puede admitirse que haya una irregularidad que afecte la eficacia del acta, y, por tanto, la confesión del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259753-6c0ee1aa/ministerio-publico-actas-levantadas-ante-el-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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