ROBO DE INDIGENTE, CUANDO NO SE ACREDITA EL.
El robo de indigente, está enmarcado dentro del caso especial del genérico estado de necesidad, esto es, cuando el sujeto del delito se apodera, por una sola vez, de objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades más apremiantes, extremo éste que se debe acreditar en el caso; y si el primer apoderamiento antijurídico recayó en joyas cuyo valor es elevado, para dar satisfacción a una necesidad imperiosa como puede ser el hambre, y por otra parte el acusado reconoce que es el autor de otros cinco robos más, se sigue que no se puede acreditar la citada causa de justificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259825-aaee1088/robo-de-indigente-cuando-no-se-acredita-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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