ROBO DE INDIGENTE (ESTADO DE NECESIDAD).
Para que exista la causa de inimputabilidad de estado de necesidad, se requiere no sólo que el robo se cometa sin engaños y sin violencias, sino que se ejecute "una sola vez" y que el apoderamiento sea de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer las necesidades personales o familiares del momento, lo cual no ocurre si el propio inculpado reconoce que no cometió un solo apoderamiento de dinero del ofendido, sino que lo hizo en repetidas ocasiones, basta que fue descubierto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301029-9cc6f92e/robo-de-indigente-estado-de-necesidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 168/49. López Hernández Antonio. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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