DELITOS SEXUALES, PRUEBA DE LOS.
Los delitos de carácter sexual se comprueban generalmente por prueba circunstancial; cuando concurre la confesión del acusado, si reúne los requisitos exigidos por la ley, es constitutiva de un vehemente indicio, y si se encuentra corroborada por otros elementos de convicción puede constituirse la prueba plena, tanto de la parte objetiva del delito, cuanto de la responsabilidad del acusado de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259933-ec207ddc/delitos-sexuales-prueba-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8450/62. Rafael Ximel Tepato. 19 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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