PRUEBA PRESUNCIONAL.-
Es correcta la valoración de los diversos indicios existentes en la causa, cuando sin apartarse de las constancias de autos el juzgador razona en forma lógica enlazando los hechos ciertos y conocidos, y que llevan a concluir que están demostrados no sólo el cuerpo del delito sino la responsabilidad de los acusados; y este tipo de prueba es importante en delitos sexuales dado que por su naturaleza son refractarios a la prueba directa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907319-5348211f/prueba-presuncional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5261/54.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-11 de enero de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVII, página 68, Primera Sala.
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