PRUEBA PRESUNCIONAL.
Es correcta la valoración de los diversos indicios existentes en la causa, cuando sin apartarse de las constancias de autos el juzgador razona en forma lógica enlazando los hechos ciertos y conocidos, y que llevan a concluir que están demostrados no sólo el cuerpo del delito sino la responsabilidad de los acusados; y este tipo de prueba es importante en delitos sexuales dado que por su naturaleza son refractarios a la prueba directa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293676-732c7080/prueba-presuncional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5261/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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