DELITOS SEXUALES.
Los delitos de carácter sexual, por su naturaleza, se ejecutan fuera de toda posibilidad de ser presenciados por testigos, razón por la cual debe aceptarse como fuerte indicio presuntivo la declaración de la ofendida, si está corroborada por otros elementos, como certificado médico relativo a la verosimilitud de los hechos y cualquier otro puede contribuir al fincamiento de la convicción judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295431-f5c53b12/delitos-sexuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2627/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
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