OFENDIDA, VALOR DE LA DECLARACION DE LA, EN LOS DELITOS SEXUALES.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que los delitos de carácter sexual, por su naturaleza, se ejecutan fuera de toda posibilidad de ser presenciados por testigos, razón por la cual debe aceptarse como fuerte indicio presuntivo, la declaración de la ofendida, si está corroborada por otros elementos, como un certificado médico relativo a la verosimilitud de los hechos, y cualquier otro que pueda contribuir al fincamiento de la convicción judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292695-e68e71a8/ofendida-valor-de-la-declaracion-de-la-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4542/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de enero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Franco Sodi. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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