PROSTITUCION. SU EJERCICIO NO PUEDE CONSIDERARSE MODO HONESTO DE VIVIR PARA LOS EFECTOS DE LA CONDENA CONDICIONAL.
Cuando la ley señala como uno de los requisitos para la concesión del beneficio de condena condicional el modo honesto de vivir, éste significa una forma socialmente no reprochada para arbitrarse los medios indispensables para subsistir; en tales condiciones, si está demostrado que la acusada vivía del ejercicio de la prostitución, no puede considerarse que tenga un modo honesto de vivir, pues si bien es cierto que dicha actividad no es considerada como delictiva por si misma, no lo es menos que es socialmente reprochable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260009-a5bf07fe/prostitucion-su-ejercicio-no-puede-considerarse-modo-honesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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