CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
La acusada no es acreedora al beneficio de la condena condicional, pues no puede decir que haya observado positivamente buena conducta y que tenga modo honesto de vivir y de sufragar sus necesidades y las de las personas que dependen de ella económicamente, como lo exige el Código Penal del Estado, si el informe del inspector general de policía consigna varios ingresos de la agraviada, a la prisión, por ejercitar la prostitución clandestinamente, y por riña en la vía pública y en la zona de tolerancia, es evidente que no había observado positivamente buena conducta y que tuviera modo honesto de vivir, tanto más si el delito de que se trata, confesó haberlo ejecutado dentro de una casa de asignación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301070-1b0e2cba/condena-condicional-buena-conducta-y-modo-honesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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