CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
El informe que acusa frecuentes ingresos del reo en la cárcel, no implica necesariamente que sea de mala conducta, si se desconoce el sentido en que se resolvieron los procesos que se hayan incoado en su contra con anterioridad. No obstante lo asentado, la fracción III del artículo 90 del código del Estado, entre otros requisitos para la condena condicional, exige que el sentenciado haya observado positiva buena conducta, de modo que quien cree tener derecho a ella debe acreditar ese extremo, y si no lo hace no puede obtener que se conceda en su favor el beneficio aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297424-bfdacede/condena-condicional-buena-conducta-para-la-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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