QUERELLA POR MANDATO, REQUISITOS PARA PRESENTAR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
El artículo 122 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas (igual al del código federal), establece: "No se admitirá intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias. Para las querellas sólo se admitirá cuando el apoderado tenga poder con cláusula especial o instrucciones concretas de sus mandantes para el caso, y se hubieren cumplido los demás requisitos que la ley establezca". Por tanto, si el apoderado de la parte ofendida no presenta en el poder exhibido una cláusula especial para querellarse en el caso, ni tampoco instrucciones concretas sobre el particular, sino que sólo asienta en el mencionado poder una cláusula especial para formulación de querellas y para coadyuvar con el Ministerio Público, pero sin referencia especial al problema cuestionado, no queda surtido el requisito de querella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260062-417f9e68/querella-por-mandato-requisitos-para-presentar-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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