QUERELLA NECESARIA.
Conforme al artículo 121 del Código de Procedimientos Penales, para presentar una querella el apoderado debe tener con cláusula especial o instrucciones concretas de sus mandantes para el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296614-83242510/querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4192/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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