CONTRABANDO, PRESUNCION DE EXISTENCIA DE.
Conforme al artículo 244, fracción VI, del Código Fiscal Federal, la existencia del delito de contrabando debe presumirse consumado si se encuentran mercancías de procedencia extranjera, dentro de la zona de vigilancia, cuando el propietario o portador no lleva consigo el comprobante de pago de derechos aduanales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260224-7a661d22/contrabando-presuncion-de-existencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5812/61. Carlos Zertuche Cantú. 7 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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