CONTRABANDO. PRESUNCION DE CONSUMACION.
Si está satisfecho el requisito de querella y declaratoria de perjuicio establecidos por el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación y las mercancías fueron aprehendidas dentro de la zona de vigilancia aduanal, opera la presunción juris-tantum prevista por el artículo 47 del mismo código, pues la sola objetividad del hallazgo de mercancía extranjera, en zona de vigilancia o faja de doscientos kilómetros paralela a la línea internacional, ubica al porteador, propietario o simple poseedor, que no justifica con el pago correspondiente su legal introducción al país, en el tipo, o sea, se da por comprobado el contrabando y la responsabilidad del inculpado en dicho delito, conforme a los artículos 9o. del Código Penal, 5o. del Código Aduanero y 241 y 244-V del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235457-c3b46d42/contrabando-presuncion-de-consumacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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