INTENCION DELICTUOSA, PRESUNCION DE.
Al demostrarse que alguien es autor de un hecho tipificado como delito, surge la presunción de intencionalidad prevista en el artículo 9o. del Código Penal aplicable; además, la existencia de cualquiera de las excluyentes de responsabilidad establecidas en el artículo 15 de la misma ley, debe acreditarse plenamente por quien la aduzca, y si no lo hace así, persiste la indicada presunción legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260417-ac272e35/intencion-delictuosa-presuncion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1436/61. Rosalinda Ibarra Ibarra. 1o. de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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